Gaceta Oficial de Venezuela

Índice conciliado de tres fuentes · 1950-2026

Índice › Gaceta 6.759

Gaceta Extraordinaria N° 6.759

2023-08-25 · respaldada por 1 de 3 fuentes 1 fuente

Respaldo por fuente

FuenteEstadoEnlace
Portal oficialregistradaver en la fuente
gacetaoficial.iono la tiene
tugacetaoficial.comno la tiene

Sumario

OrganismoTipoActo
ASAMBLEA NACIONALLeyLey Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.- (Se reimprime por error material).
ASAMBLEA NACIONALArtículo 7. La asamblea constitutiva comunitaria es convocada por el Equipo Promotor para la constitución del Consejo Comunal. Se considerará válidamente conformada con la participación mínima de: 1. Primera convocatoria: del treinta por ciento (30%) de los habitantes de la comunidad, mayores de quince años de edad. 2. Segunda convocatoria: del veinte por ciento (20%) de los habitantes de la comunidad, mayores de quince años de edad. 10. Gestión: son las acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos y metas, aprobados por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, de cada una de las unidades que integran el Consejo Comunal y de la Comisión Electoral del Consejo Comunal. CUARTO: Se reforma el artículo 5, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 5. El Equipo Promotor es la instancia conformada por un grupo de ciudadanas y ciudadanos que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del Consejo Comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana. El equipo promotor cesará en sus funciones una vez sea instalada la Asamblea constitutiva comunitaria. QUINTO: Se reforma el artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 6. El Equipo Promotor tendrá las siguientes funciones: 1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del Consejo Comunal. 2. Elaborar un mapa del ámbito geográfico de la comunidad. 3. Realizar el censo demográfico de la comunidad, dentro de los parámetros y coordinación con el Sistema Estadístico y Geográfico Nacional. 4. Generar las propuestas de nombres del Consejo Comunal. 5. Convocar la asamblea constitutiva comunitaria, en un lapso no mayor de sesenta días a partir de su conformación y notificar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación. SEXTO: Se suprimen los artículos 7,8 y 9. SÉPTIMO: Se reforma el artículo 10, que pasa a ser el artículo 7, quedando redactado de la siguiente manera: 5. Comité de trabajo: es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad. 6. Vocera o vocero: es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal y la instrumentación de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos. 7. Proyectos comunitarios: es el conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades. Los proyectos deben contar con una programación de acciones determinadas en el tiempo, los recursos, los responsables y los resultados esperados. 8. Áreas de trabajo: son ámbitos de gestión que se constituyen en relación con las particularidades, potencialidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad, las prácticas tradicionales, las necesidades colectivas y las costumbres de cada comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comité de trabajo. 9. Plan Comunitario de Desarrollo Integral: es el documento técnico que identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que orientarán al logro del desarrollo integral de la comunidad.