Índice › Gaceta 6.759
Gaceta Extraordinaria N° 6.759
2023-08-25 · respaldada por 1 de 3 fuentes 1 fuente
Respaldo por fuente
| Fuente | Estado | Enlace |
|---|---|---|
| Portal oficial | registrada | ver en la fuente |
| gacetaoficial.io | no la tiene | — |
| tugacetaoficial.com | no la tiene | — |
Sumario
| Organismo | Tipo | Acto |
|---|---|---|
| ASAMBLEA NACIONAL | Ley | Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.- (Se reimprime por error material). |
| ASAMBLEA NACIONAL | Artículo 7. La asamblea constitutiva comunitaria es convocada por el Equipo Promotor para la constitución del Consejo Comunal. Se considerará válidamente conformada con la participación mínima de: 1. Primera convocatoria: del treinta por ciento (30%) de los habitantes de la comunidad, mayores de quince años de edad. 2. Segunda convocatoria: del veinte por ciento (20%) de los habitantes de la comunidad, mayores de quince años de edad. 10. Gestión: son las acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos y metas, aprobados por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, de cada una de las unidades que integran el Consejo Comunal y de la Comisión Electoral del Consejo Comunal. CUARTO: Se reforma el artículo 5, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 5. El Equipo Promotor es la instancia conformada por un grupo de ciudadanas y ciudadanos que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del Consejo Comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana. El equipo promotor cesará en sus funciones una vez sea instalada la Asamblea constitutiva comunitaria. QUINTO: Se reforma el artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 6. El Equipo Promotor tendrá las siguientes funciones: 1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del Consejo Comunal. 2. Elaborar un mapa del ámbito geográfico de la comunidad. 3. Realizar el censo demográfico de la comunidad, dentro de los parámetros y coordinación con el Sistema Estadístico y Geográfico Nacional. 4. Generar las propuestas de nombres del Consejo Comunal. 5. Convocar la asamblea constitutiva comunitaria, en un lapso no mayor de sesenta días a partir de su conformación y notificar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación. SEXTO: Se suprimen los artículos 7,8 y 9. SÉPTIMO: Se reforma el artículo 10, que pasa a ser el artículo 7, quedando redactado de la siguiente manera: 5. Comité de trabajo: es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad. 6. Vocera o vocero: es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal y la instrumentación de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos. 7. Proyectos comunitarios: es el conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades. Los proyectos deben contar con una programación de acciones determinadas en el tiempo, los recursos, los responsables y los resultados esperados. 8. Áreas de trabajo: son ámbitos de gestión que se constituyen en relación con las particularidades, potencialidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad, las prácticas tradicionales, las necesidades colectivas y las costumbres de cada comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comité de trabajo. 9. Plan Comunitario de Desarrollo Integral: es el documento técnico que identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que orientarán al logro del desarrollo integral de la comunidad. |