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Gaceta Extraordinaria N° 6.780
2023-12-21 · respaldada por 1 de 3 fuentes 1 fuente
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Sumario
| Organismo | Tipo | Acto |
|---|---|---|
| ASAMBLEA NACIONAL | Acuerdo | Acuerdo mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de egresos de los Organismos Ordenadores de compromisos y Pagos de la Administración Pública Nacional, por la cantidad de ciento setenta y seis mil doscientos veintisiete millones ciento cuarenta y siete mil quinientos veintitrés Bolívares (Bs. 176.227.147.523,00), a los Proyectos, Acciones Especificas, Partidas y Subpartidas, de acuerdo a la siguiente imputación presupuestaria que en él se señalan. |
| ASAMBLEA NACIONAL | Acuerdo | Acuerdo mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de egresos de los Organismos Ordenadores de compromisos y Pagos de la Administración Pública Nacional por la cantidad de cuarenta y un mil quinientos cuarenta y cinco millones cuatrocientas setenta y cuatro mil ochocientas sesenta y nueve Bolívares (Bs. 41.545.474.869,00), a los Proyectos, Acciones Específicas, Partidas y Subpartidas, de acuerdo a la siguiente imputación presupuestaria que en ella se indican. |
| ASAMBLEA NACIONAL | Acuerdo | Acuerdo mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de egresos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz a los Proyectos, Acciones Específicas, Partidas y Subpartidas, de acuerdo a la siguiente imputación presupuestaria que en él se señalan. |
| ASAMBLEA NACIONAL LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | VISTA, la Solicitud de la ciudadana Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, contenida en el oficio N° F 018 de fecha 13 de diciembre de 2023, CUMPLIDOS, como han sido los requisitos establecidos en los artículos 187, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de | |
| ASAMBLEA NACIONAL LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | Ley | Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con lo previsto en el Artículo 83 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, OÍDO, el informe favorable del Comité Delegado de la Comisión Permanente de Economía, Finanzas y Desarrollo Nacional de la Asamblea Nacional: |