Índice › Gaceta 6.850
Gaceta Extraordinaria N° 6.850
2024-11-04 · respaldada por 1 de 3 fuentes 1 fuente
Respaldo por fuente
| Fuente | Estado | Enlace |
|---|---|---|
| Portal oficial | registrada | ver en la fuente |
| gacetaoficial.io | no la tiene | — |
| tugacetaoficial.com | no la tiene | — |
Sumario
| Organismo | Tipo | Acto |
|---|---|---|
| PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA | Decreto | Decreto N° 5.028, mediante el cual se crea el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Agricultura Urbana, integrado a la estructura orgánica del Ministerio del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura Urbana, el cual coordinará, impulsará y hará seguimiento a las políticas, estrategias y directrices emanadas del Ejecutivo Nacional para la promoción, atención integral y fortalecimiento de la agricultura urbana y periurbana; se nombra al ciudadano Luis Leonardo Castillo Carmona, como Viceministro de Agricultura Urbana, del Ministerio del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura Urbana. |
| PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA | Decreto | Decreto N° 5.029, mediante el cual se nombran a las ciudadanas y a los ciudadanos que en él se mencionan para ocupar los cargos que en él se especifican, en condición de Encargado y Titulares respectivamente a los Organismos adscrito a los Ministerios que en él se señalan. |
| PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA | Decreto | Decreto N° 5.030, mediante el cual se nombran a las ciudadanas y a los ciudadanos que en él se mencionan como Viceministra y Viceministro respectivamente adscrito a los Ministerios que en él se especifican. |
| PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETO | Artículo 1º. Se crea el DESPACHO DEL VICEMINISTRO O | |
| DE LA VICEMINISTRA DE AGRICULTURA URBANA, | integrado a la estructura orgánica del Ministerio del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura Urbana, el cual coordinará, impulsará y hará seguimiento a las políticas, estrategias y directrices emanadas del Ejecutivo Nacional para la promoción, atención integral y fortalecimiento de la agricultura urbana y periurbana. Artículo 2º. Nombro al ciudadano LUIS LEONARDO CASTILLO CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.601.317, como VICEMINISTRO DE AGRICULTURA URBANA, del Ministerio del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura Urbana, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente Artículo 3º. La puesta en funcionamiento de la estructura orgánica y la reasignación de atribuciones, bienes, recursos y talento humano al Viceministerio del Poder Popular creado mediante este Decreto, serán establecidas en el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura Urbana; el cual deberá ser presentado dentro de un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, para su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 4º. El Ministro del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura Urbana y el Ministro del Poder Popular de Planificación quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 5º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. Año 214° de la Independencia, 165° de la Federación y 25° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, | |
| (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS | Presidente de la República Bolivariana de Venezuela |