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Gaceta Extraordinaria N° 6.939
2025-11-17 · respaldada por 1 de 3 fuentes 1 fuente
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| Fuente | Estado | Enlace |
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Sumario
| Organismo | Tipo | Acto |
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| MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE INAC | Providencia | Providencia mediante la cual se dicta la Regulación Aeronáutica Venezolana 61 (RAV 61), "Requisitos de Calificación de Dispositivos de Instrucción para Simulación de Vuelo". |
| MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PRE-CJU-GDA-365-25 CARACAS, 03 DE NOVIEMBRE DE 2025 | 215°, 166° y 26° El Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 9 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140, en fecha 17 de marzo de 2009; concatenado con el artículo 5 ejusdem, relativo al Principio de Uniformidad de la Legislación Aeronáutica, y de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 7 y los numerales 1, 3 y 15 literal c del artículo 13 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.333, de fecha 12 de diciembre de 2005 y de acuerdo con las normas y métodos recomendados en el Anexo 1 “Licencias al Personal Aeronáutico”. | |
| DICTA | La siguiente, | |
| REGULACIÓN AERONÁUTICA VENEZOLANA 61 (RAV 61) REQUISITOS DE CALIFICACIÓN DE DISPOSITIVOS DE INSTRUCCIÓN PARA SIMULACIÓN DE VUELO CAPÍTULO A GENERALIDADES SECCIÓN 61.1 OBJETO Y APLICABILIDAD | (a) Esta Regulación Aeronáutica Venezolana (RAV) tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para la calificación inicial y continua respecto al uso de los dispositivos de instrucción para simulación de vuelo (FSTD), utilizados para satisfacer los requisitos de entrenamiento, evaluación o experiencia de vuelo en los procesos de certificación o calificación de los miembros de las tripulaciones de vuelo. (b) Los requisitos contenidos en esta RAV aplican al titular de un certificado de explotador de aeronave o una persona jurídica solicitante que use o solicite usar un FSTD para dar cumplimiento de lo previsto en las RAV 60, RAV 67, RAV 119, RAV 121, RAV 135, RAV 141 y RAV 142, así como, cualquier requisito técnico normativo relacionado con el proceso de calificación de un FSTD; igualmente, aplican a toda persona que use un FSTD para instrucción, evaluación u obtención de la experiencia de vuelo requerida para certificación o calificación de conformidad con las RAV 60, RAV 67, RAV 119, RAV 121, RAV 135, RAV 141, RAV 142 y cualquier requisito técnico normativo relacionado con el proceso de calificación de un FSTD. | |
| SECCIÓN 61.2 DEFINICIONES | (a) Para el propósito de esta regulación se aplicarán las siguientes definiciones: Aeronave controlada por computadoras: Es un aeroplano donde los movimientos del piloto a la superficie de control son transferidos y aumentados por computadoras. Aeropuerto: Es un modelo visual de un aeropuerto, una colección de "un mundo irreal"; terreno, aproximaciones por instrumentos, ayudas de navegación, mapas y el detalle del modelo visual suficientemente detallado para poder completar los requisitos del certificado de tipo de aeronave de piloto de transporte de línea. | |
| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | Aprobación del FSTD: Es la capacidad hasta la que un FSTD puede ser usado por el titular de un certificado autorizado por la AA. Área confinada (Operación de helicópteros): Un área donde el vuelo del helicóptero se limita en alguna dirección por terreno o presencia de obstrucciones naturales o construcciones (ej. Un claro en el bosque, una calle en la ciudad o una carretera bordeada por árboles o líneas eléctricas se consideran áreas confinadas o encerradas). Ascenso (Heave): Es un movimiento del FSTD con respecto a su eje vertical. Ascenso de categoría: Es el mejoramiento de un FSTD con el propósito de adquirir un nivel calificación superior. Auditoría: Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias objetivas y evaluarlas con el fin de determinar el grado en que se cumplen los criterios de la auditoría. Autoridad Aeronáutica (AA): La Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela es el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, en la cual recae la responsabilidad de la calificación del FSTD. Banqueo (Roll): Es un movimiento del FSTD respecto al eje longitudinal del vuelo, expresado en grados. Barrido de controles: Es un movimiento de los controles apropiados del piloto desde la posición neutral al límite extremo en una dirección (adelante, atrás, derecha o izquierda). Un movimiento continuo de regreso a la posición neutral hasta la posición extrema opuesta, y retornar a la posición neutral. Base de datos visuales: Es una presentación que puede incluir uno o más modelos de aeropuertos. Bloqueado: Es una prueba o condición donde una o más variables se mantienen constantes en el tiempo. Breakout: Es la fuerza necesaria que debe ejercer el piloto sobre un control primario con el propósito de iniciar el movimiento de ese control. Cabeceo (Pitch): Es un movimiento del FSTD respecto al eje lateral del vuelo, expresado en grados. Closed Loop Testing: Es un método de prueba por el cual los estímulos que recibe se generan por controles, que mueven el FSTD para que siga una respuesta predeterminada. Colimar: Obtener un haz de rayos paralelos a partir de un foco luminoso. Con intervención del piloto en los controles: Es una maniobra de prueba donde el piloto opera los controles como se requiera. Congelado: Es una condición de prueba donde una o más variables se mantienen constantes en el tiempo. Control anormal: Es un término usado en referencia a aquellas aeronaves controladas por computadoras. Es una condición donde uno o más de los sistemas de protección o amplificación de los controles propuestos, no están trabajando totalmente. Nota: Términos específicos como alterno, directo, secundario, o “backup” se pueden usar para definir el nivel actual de degradación. Conformidad: Cumplimiento de un requisito exigido. Control normal: Es un término usado para las aeronaves controladas por computadoras. Es el estado donde el control propuesto, las funciones de protección y amplificación están trabajando completamente. Copia electrónica del MQTG (eMQTG): Una copia electrónica del MQTG provista por una presentación electrónica es escaneada en un formato aceptable para la AA. Criterios de auditoría: Conjunto de requisitos usados como referencia frente al cual se compara la evidencia objetiva. Datos de prueba de vuelo: Es un compendio de datos objetivos, datos de la aeronave recolectados por el fabricante de la misma u otro proveedor de los datos aceptable durante el programa de vuelos de la aeronave. Datos de validación: Son los datos objetivos usados para determinar si el rendimiento del FSTD está dentro de las tolerancias prescritas en el QPS. Datos objetivos: Información cuantitativa aceptable para la AA, usada para evaluar el FSTD. i d l d d d Aeropuerto real: Se refiere a modelos visuales de aeropuerto, una computadora que genera una representación visual de un aeropuerto que existe en realidad. Altitud: Es la altitud por presión (metros o pies) a menos que se especifique lo contrario. Altura: Es la altura sobre el nivel del terreno (o AGL) expresada en metros o pies. Ángulo de ataque (AOA): Es el ángulo entre el eje longitudinal del avión y el vector de viento relativo proyectado hacia el plano simétrico del avión. Ángulo de derrape (Sideslip Angle): Es el ángulo entre el vector del viento relativo y el plano de simetría del avión. Ángulo de las palancas de control de potencia: Es el ángulo de las palancas de control primario de potencia en la cabina. Estas se pueden llamar aceleradores. |